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SANCHEZ, HECTOR MARTIN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores reclamaron diferencias salariales por los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la caducidad de la segunda instancia y, por ende, confirmó la vigencia de la sentencia de primera instancia que declaró dichos suplementos bonificables y condenó al Estado al pago de las diferencias.

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¿Quién es el actor?

Héctor Martín Sánchez, Leopoldo Sebastián Robledo y Abel Antonio Sotomayor.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación y la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales y declaración de carácter general y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" (Decreto N° 380/17), con condena al pago de las diferencias devengadas desde su creación y mientras rija el Decreto N°380/17.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la actora el 02/02/2026 y se impusieron las costas por su orden. Se ordenó comunicar la decisión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devolver oportunamente las actuaciones al juzgado de origen. En consecuencia, por decaimiento del recurso de apelación, queda firme la sentencia de primera instancia que declaró el carácter bonificable de los suplementos y condenó al Estado al pago de las diferencias.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "La norma indicada dispone que 'se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) de tres meses, en segunda instancia o tercera instancia'." 2) "Del análisis de las constancias de la causa, se advierte que abierta la instancia recursiva con la concesión del recurso de apelación (decreto de fecha 26/09/2025), el señor Juez impuso a la parte apelante la carga de cumplir con el artículo 251 CPCCN último párrafo (esto es, acompañar la caja del correo para la remisión del expediente en papel y el pago del arancel correspondiente). La demandada apelante, no cumplió con la orden dispuesta por el sentenciante." 3) "Siendo así, conviene recordar que la CSJN ha sostenido que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, por lo que es de interpretación restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá de su propio ámbito (Fallos: 345:251; 342:1367; 335:1709)." 4) "Por lo expuesto, resolvemos hacer lugar al planteo de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora en fecha 02 de febrero de 2026."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo.

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