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SOSA, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido por Julio César Sosa contra ANSES por la actualización de la PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajuste de haberes Pbu Anses Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Inconstitucionalidad Costas Honorarios Fallo unanime Seguridad social


¿Quién es el actor?

SOSA, Julio Cesar.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes (reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y recálculo del haber inicial incluyendo componentes PC y PAP; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; inconstitucionalidad de normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado. Se impusieron las costas a la vencida (ANSES) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
- "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21...), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
- "Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...", y en ese marco se recordó la obligación de trato preferencial a la persona mayor conforme a la ley 27.360 y precedentes (cita a 'Garay, Corina').
- Sobre costas y honorarios: se sostuvo la aplicación del art. 36 de la ley 27.423 conforme a la doctrina de la CSJN en 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS', imponiéndose las costas a la vencida y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede y la resolución es unánime.

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