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BRITOS, SALVADOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajustes por movilidad contra ANSeS por prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (declarándolo plenamente constitucional conforme a la doctrina de la CSJN) y confirmó lo demás; impuso las costas a la vencida.

Seguridad social Reajuste Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Constitucionalidad Pbu Anses Costas Impuesto a las ganancias

Actor: Salvador Alberto Britos. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y recalculo de haberes previsionales (reajuste de PBU, aplicación de índices, tratamiento de PC y PAP, exención de impuesto a las ganancias y liquidación de intereses y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó el decisorio para que quede redactado: “DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°27.609” y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la vencida y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “CORRESPONDE HACER LUGAR AL AGRAVIO PLANTEADO POR ANSeS, REVOCAR EN ESTE PUNTO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 27.426.” (considerando sobre fallo de la CSJN en Fernández Pastor, 4/12/2025).
- “La Corte afirmó, asimismo, que ‘es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...’ debiendo existir ‘causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio’.” (fundamento sobre precedentes y jerarquía).
- Respecto de la PBU y aplicación de índices: “Corresponde rechazar el agravio de la demandada” y remitió a precedentes de la CSJN y de la propia Cámara que admitieron la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la ley 26.417 (cita a “Quiroga”, “González, Héctor Orlando”, y fallos de cámaras).
- Sobre impuesto a las ganancias: se confirmó la exención ordenada en primera instancia, con fundamento en la protección al adulto mayor y el principio del informalismo administrativo, remitiendo a “Garay, Corina” (CSJN).
- Sobre costas y honorarios: “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSeS (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).” Y “NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.” (dispositivo). Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto de Castiñeira de Dios).

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