LOBATO, HUGO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional y exención de descuento por impuesto a las ganancias promovido por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y mantuvo la condena al reajuste, la exención del impuesto y la imposición de costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
LOBATO, Hugo Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste de la PBU y de los componentes PC y PAP), exención del descuento por impuesto a las ganancias y liquidación de retroactivos/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA; respecto de los honorarios de ANSES, se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del pronunciamiento):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio previsional, con fecha de adquisición 22/08/2023, esto es durante la vigencia de la ley 24.241. Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por ANSES a través de la resolución administrativa."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2°) IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423). 3°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios fue acompañado por los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci por adhesión, resolviéndose por unanimidad.
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