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SEJAS, ORLANDO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional solicitado por Orlando Julio Sejas contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423.

Reajuste previsional Pbu Anses Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas a la vencida Ley 27.423 Honorarios 30% Impuesto a las ganancias Difiere liquidacion Corte precedentes (quiroga Garay Actis caporale).


¿Quién es el actor?

SEJAS, ORLANDO JULIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de actualización del haber previsional (PBU) y demás diferencias derivadas de la liquidación de la prestación otorgada el 05/10/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirma la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); regula honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA, y remite la regulación de honorarios de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466). 2) Sobre la exención del impuesto: “La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...'” y el tribunal añade que, por el principio de informalismo y la protección diferenciada a los adultos mayores, debía confirmarse la exención del descuento por impuesto a las ganancias. 3) Sobre costas y DNU: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhieren por unanimidad al voto principal.

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