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Incidente Nº 1 - NN: --- NICOLAS SAAVEDRA QUIROGA s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)

Excepción del Ministerio Público Fiscal solicitó la declinatoria por incompetencia territorial en una causa por uso de documento falso vinculada a otra pesquisa en Jujuy. El Juzgado federal de Garantías de Salta hizo lugar a la excepción, declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy.

Excepcion Declinatoria Incompetencia territorial Remision de actuaciones Uso de documento falso Ministerio publico fiscal Juzgado federal de jujuy Salta Art. 37 cppf Art. 45 y 48 cppf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (interpone la excepción). Demandado: Juzgado Federal de Garantías (proceso incidental en Legajo Nº 70166/2026, caratulado “Nicolás Saavedra Quiroga s/uso de documento falso GAR 19124/2024”). Objeto: Se solicita la aceptación de la declinatoria y la declaración de incompetencia territorial para que la causa sea remitida a la jurisdicción donde tramita expediente relacionado (Legajo de Investigación N° 263014/2024, Unidad Fiscal de Casos Sencillos de Jujuy). Decisión: Se hizo lugar a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal; se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Garantías de Salta y se remitieron el legajo fiscal, el CD de la audiencia y demás actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy que por turno corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- HACER LUGAR a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, en conformidad a los arts. 37 inc. “a” del Código Procesal Penal Federal, y en consecuencia, aceptar la declinatoria efectuada por el Juzgado de Garantías 8va Nominación de la provincia de Salta." "II.
- DECLARAR la incompetencia territorial de este Juzgado Federal de Garantías para intervenir en el Legajo N° 70166/2026, caratulado “Nicolás Saavedra Quiroga s/uso de documento falso GAR 19124/2024”, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy, toda vez que el hecho guarda relación con el Legajo de Investigación N° 263014/2024 en trámite ante la Unidad Fiscal de Casos Sencillos de esa jurisdicción, invitándolo a dirimir el caso ante el Tribunal que corresponda del juez que previno, en los términos del art. 45 inc. “b” y 48 del Código Procesal Penal Federal." "III.
- REMITIR el legajo fiscal, CD de la audiencia celebrada y demás actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy que por turno corresponda. IV.
- REGÍSTRESE y ofíciese." No consta disidencia; la resolución fue firmada por el Juez de 1ra Instancia Julio Leonardo Bavio (fecha de firma: 07/05/2026).

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