Incidente Nº 1 - NN: --- NICOLAS SAAVEDRA QUIROGA s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)
Excepción del Ministerio Público Fiscal solicitó la declinatoria por incompetencia territorial en una causa por uso de documento falso vinculada a otra pesquisa en Jujuy. El Juzgado federal de Garantías de Salta hizo lugar a la excepción, declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (interpone la excepción).
Demandado: Juzgado Federal de Garantías (proceso incidental en Legajo Nº 70166/2026, caratulado “Nicolás Saavedra Quiroga s/uso de documento falso GAR 19124/2024”).
Objeto: Se solicita la aceptación de la declinatoria y la declaración de incompetencia territorial para que la causa sea remitida a la jurisdicción donde tramita expediente relacionado (Legajo de Investigación N° 263014/2024, Unidad Fiscal de Casos Sencillos de Jujuy).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal; se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Garantías de Salta y se remitieron el legajo fiscal, el CD de la audiencia y demás actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy que por turno corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- HACER LUGAR a la excepción interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, en conformidad a los arts. 37 inc. “a” del Código Procesal Penal Federal, y en consecuencia, aceptar la declinatoria efectuada por el Juzgado de Garantías 8va Nominación de la provincia de Salta."
"II.
- DECLARAR la incompetencia territorial de este Juzgado Federal de Garantías para intervenir en el Legajo N° 70166/2026, caratulado “Nicolás Saavedra Quiroga s/uso de documento falso GAR 19124/2024”, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy, toda vez que el hecho guarda relación con el Legajo de Investigación N° 263014/2024 en trámite ante la Unidad Fiscal de Casos Sencillos de esa jurisdicción, invitándolo a dirimir el caso ante el Tribunal que corresponda del juez que previno, en los términos del art. 45 inc. “b” y 48 del Código Procesal Penal Federal."
"III.
- REMITIR el legajo fiscal, CD de la audiencia celebrada y demás actuaciones al Juzgado Federal de Jujuy que por turno corresponda. IV.
- REGÍSTRESE y ofíciese."
No consta disidencia; la resolución fue firmada por el Juez de 1ra Instancia Julio Leonardo Bavio (fecha de firma: 07/05/2026).
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