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SCUDELETTI, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y exención de impuesto a las ganancias solicitados por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y confirmó el diferimiento de la actualización de la PBU, el reajuste de los componentes PC y PAP y la exención del descuento por impuesto a las ganancias, imponiendo costas y regulando honorarios.

Reajustes varios Pbu Pc Pap Exencion impuesto a las ganancias Anses Costas Honorarios Diferimiento de liquidacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

SCUDELETTI, STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación previsional adquirida el 08/02/2022 (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; reajuste del haber inicial en sus componentes PC y PAP; exención del descuento por impuesto a las ganancias; tratamiento de topes y liquidación de intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios. Se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por otra parte, atento lo resuelto por esta Sala en autos Nº FMZ 53240/2019/CA1, caratulados: “B., P. A. c/ANSES s/ Reajustes Varios”, y en autos FMZ 11885/2015/CA2 OCHOA ALBERTO AGUSTIN C/ ANSES S/ REAJUSTES, fundamentos a los que remitimos, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al diferimiento y tener presente lo resuelto en los autos señalados en cuanto al índice de actualización de la PBU." "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 08/02/2022
- debe aplicarse la ley N° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto." (cita referida a "Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios") "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede).

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