MATELUNA, VICTOR FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró su plena constitucionalidad, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MATELUNA, VICTOR FEDERICO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales (recalculo de PBU, actualización conforme índices, exención del impuesto a las ganancias, impugnación de topes y reglas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se revocó exclusivamente la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina reciente de la Corte Suprema. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
c.
- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. [...] De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. (Considerando 11 y 12).
En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.
- Votos: El voto que analizó los agravios fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. La decisión fue unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva.
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