SARROUF, JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sarroff demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia apelada; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SARROUF, JORGE RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (PBU y componentes PC y PAP), impugnación/controversia sobre índices de actualización (ISBIC, RIPTE, IPC), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias y otros puntos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido. Impuso las costas a la vencida (ANSES) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar."
"Y en el considerando 12 concluye 'Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.' ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
Además, sobre la actualización de la PBU y otros índices: "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' ... por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo es unánime.
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