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APENDINO, JUAN EZEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y mantuvo la condena al reajuste, la exención del impuesto y la imposición de costas al organismo.

Reajustes previsionales Pbu Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Ley 27.609 Anses Costas a la vencida Honorarios 30% Derecho jubilatorio Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

APENDINO, JUAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reajuste de la Prestación Básica Universal y otros componentes del haber; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio previsional desde el 27/04/2022 esto es durante la vigencia de la ley 24.241." "Corresponde rechazar el agravio de la demandada" (sobre la actualización de la PBU y aplicación de la doctrina 'Quiroga'). "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES ... 2°) IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)." Además, la Cámara sostuvo que la discusión sobre la aplicación del índice ISBIC es irrelevante para este caso porque el actor adquirió el beneficio en abril de 2022 y que, respecto de la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior conforme a precedentes de la Sala. Se confirmó la exención por impuesto a las ganancias y los criterios respecto de intereses y retroactivos conforme al análisis del tribunal.
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto y resolvieron por unanimidad.

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