AHUMADA, RICARDO ISIDRO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado por exención del impuesto a las ganancias y cobro de reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA, sosteniendo la doctrina de la CSJN sobre la naturaleza no gravable de los haberes previsionales y la exención de los retroactivos.
¿Quién es el actor?
AHUMADA, Ricardo Isidro.
- Demandados: ANSES y ARCA (recurrentes).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando (i) que no se aplique descuento por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y sus retroactivos; y (ii) reajuste del haber/prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias".
"El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida, incorporando el principio de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a las demandadas vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Disidencias: No hay disidencia; el fallo fue por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto que explica las consideraciones).
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