DIAZ, HILARIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Díaz, Hilario Edgardo (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del Impuesto a las Ganancias sobre suma retroactiva y liquidación con topes; petitorio de reajuste por haberse obtenido el beneficio el 20/10/2023.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la presente instancia a ANSES; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De las constancias de autos, surge que el actor obtuvo su beneficio el 20/10/2023, a la luz de la ley Nº 24.241... En relación al reajuste del haber inicial, por servicios en relación de dependencia debe confirmarse la solución de primera instancia."
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
"En lo que respecta a las costas... en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que trata el tema.
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