Logo

CORDERO, VIVIANA OSVELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, no hizo lugar al recurso de la actora, confirmó el resto de la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ipc Empalme


¿Quién es el actor?

CORDERO, VIVIANA OSVELIA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (liquidación/actualización de la jubilación, reconocimiento de montos retroactivos y demás efectos derivados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; no se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; se regularon honorarios del Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. (Esta descripción coincide íntegramente con la parte resolutiva final del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '. . .el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." "En definitiva, por lo expresado anteriormente, me pronuncio por hacer lugar parcialmente a la queja de la actora en relación al reajuste del período comprendido durante la vigencia de la N°27.609, con los alcances del presente considerando." Además, el Tribunal ordenó la forma de recalcular los haberes durante la vigencia de la Ley N°27.609, disponiendo comparar trimestralmente con el IPC del INDEC y otorgar la diferencia favorable al actor hasta la vigencia del Decreto 274/2024, con el empalme indicado conforme al leading case FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la mayoría que resolvió conforme a la Parte Resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar