BLANCHERO, ELIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste de haber previsional y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo anterior.
Actor: BLANCHERO, Eliana. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haber previsional, inclusión/exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos e intereses, y demás accesorios (ejecución de reajuste).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo controvertido; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida (art. 36 Ley 27.423); y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en PESOS y UMA cuando hubiere base cierta.
Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
- "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' " (voto del Dr. Castiñeira de Dios, citando precedente).
- "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias..." (fundamento sobre la exención de los retroactivos).
- "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..." (fundamento para imposición de costas y declaración de inconstitucionalidad).
Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. Resolución unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: