VARGAS, JOSE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSES por el reajuste del haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
VARGAS, JOSE PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (reajustes por movilidad) de la prestación PBU/PC/PAP percibida desde 14/01/2022.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en enero 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
"En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS, por los siguientes motivos: El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci efectuó el voto principal; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.
- Observaciones relevantes: No se entró a tratar la cuestión relativa a la eximición del Impuesto a las Ganancias ni la supuesta inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 porque no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia apelada. Se protocolizó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme indicación en el acuerdo.
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