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OLMOS, MONICA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Retiro por invalidez Costas Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Honorarios Ley 27.423 Pbu Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

OLMOS, Mónica Alicia (actora/peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional (retiro trans. por invalidez) y cuestión sobre recálculo de la PBU y otros componentes (PC, PAP), así como impugnación de normas administrativas y decretos por su constitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. Además reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia y ordenó que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." (Fundamento decisorio del voto mayoritario) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423). 3°) REGULAR los honorarios profesionales en un 30%..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci (voto de fondo), Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto que antecede, por lo que la decisión es por unanimidad/adhesión.

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