TOSI, FELIX ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSES y cuestionamiento de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios del actor en un 30% de lo fijado en primera instancia, por aplicación de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Felix Ernesto Tosi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial y pedidos conexos (actualización de la PBU, redeterminación del haber inicial, nulidad/afectación de normas de movilidad y alcance impositivo sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada y se regularon honorarios para la representación del actor por un 30% de lo que se fijó en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (art. 36 de la ley 27.423)."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)."
"Respecto a los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora se regulará en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije por su intervención en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423). No propongo regulación para la representación letrada de ANSeS por resultar aplicable el art. 2 de la ley 27.423 ... Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime conforme consta en el acuerdo.
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