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ENDRIZZI, LISANDRO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, ordenó recalcular y reajustar el haber tomando el mayor entre la fórmula y el IPC, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Reajustes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Decreto 274/2024 Ipc Pbu Anses Costas


¿Quién es el actor?

ENDRIZZI, LISANDRO IGNACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (PBU, PC, PAP), regulación de la forma de actualización y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó el decisorio para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme al considerandos citados y, en adelante, aplicar también los Decretos 274/2024 y 320/2024, tomando el que resulte mayor; se hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 2) "Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." (texto citado del voto) 3) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024." 4) Sobre la revocación respecto del art. 2° de la Ley 27.426: la Cámara siguió la CSJN y recordó que la Corte "declaró la constitucionalidad del artículo puesto en crisis" porque, al tiempo de entrada en vigencia, "el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido" (cita del considerando de la CSJN incluida en el voto). 5) Respecto a la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres miembros de la Sala B adhirieron al voto principal y acordaron la resolución indicada.

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