CASTILLO, ALICIA SILVINA c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales promovida por la actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($924.820) en doble carácter, confirmó la sentencia en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTILLO, Alicia Silvina (la actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 (y conexos) y pedido de recalculo de descuentos previsionales limitándolos al 8%, con restitución de las sumas descontadas y sus intereses; además se discutía la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución apelada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $924.820, en el doble carácter), a abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no se hizo lugar al recurso de la demandada y, por consiguiente, se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; además se regularon los honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia (3 UMA, $277.446), actualizables al UMA vigente.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes de la sentencia):
“La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“1º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución atacada, que quedará redactada de la siguiente manera ‘…… Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 924.820 (Res. 538/2026), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. Sin costas’.”
- Disidencias: La decisión fue por unanimidad; no se registran votos en disidencia.
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