SILVA, LUIS SEBASTIAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la postergación de la regulación de honorarios y solicitó su fijación en autos de declaración de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, rectificó la resolución de primera instancia fijando honorarios de primera instancia en 10 UMA ($924.820) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, confirmando además la sentencia en lo demás y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SILVA, Luis Sebastián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y autos conexos, reclamando la limitación del descuento previsional al 8% y la restitución de retenciones indebidas; también se discutía la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y se rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $924.820, Res. 538/2026) en doble carácter; no se hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, confirmando la sentencia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera (3 UMA, $277.446), con actualización al valor del UMA al pago (arts. 30 y 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
- Disidencias: la resolución fue adoptada por unanimidad; no hubo disidencia señalada.
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