GUZMAN, CARLOS IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por PBU, PC y PAP y la improcedencia de decretos y normas; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y confirmó la exención del impuesto a las ganancias.
Actor: GUZMAN, CARLOS IGNACIO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU, componentes PC y PAP; impugnación de normativa y decretos —p. ej. ley 27.426, ley 27.541— y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas de esta instancia a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "La CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ...' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.'"
- "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...' ... 'esa regla no es absoluta ni rígida... debiendo existir causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio'."
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
(Se consignan como fundamentos centrales la adhesión a la doctrina de la CSJN sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la confirmación de la exención del impuesto a las ganancias y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; no hubo disidencia en el acuerdo.)
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