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Incidente Nº 1 - ACTOR: SOSA, ESTELA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación contra ANSES por amparo por mora en que se discute la imposición de costas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas de segunda instancia a la recurrente y reguló honorarios a favor de los apoderados de la actora.

Amparo por mora Anses Costas Art. 68 cpccn Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Camara federal de mendoza Imposicion de costas


¿Quién es el actor?

SOSA, Estela.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora destinado a obtener la resolución administrativa que la actora reclamaba; impugnación dirigida contra la demora de la administración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de la ANSES; se impusieron las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios a favor de los Dres. Marcos Joel Carabajal y Fátima Irene Martínez Ciriza en la suma de 2,1 UMA equivalente $194.212,20, conforme la Resolución 538/2026 y lo dispuesto por la Ley N°27.423. No se regularon honorarios a la representación letrada de las demandadas por aplicación del art. 2 de la Ley N°27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Respecto de las costas, en el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde." "Sentado lo anterior, entiendo que es corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.'"
- Votos/diferencias: La resolución fue unánime; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro. No hubo disidencia.

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