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GALDEANO, FEDERICO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Exencion Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios uma Anses Proteccion del adulto mayor


¿Quién es el actor?

GALDEANO, FEDERICO ALBERTO (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y pedido de exclusión del descuento por impuesto a las ganancias (incluyendo retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con actualización en pesos y UMA y regla especial para la letrada de ANSES conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre la protección del adulto mayor y la no exigencia de dos trámites: "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos', como así también 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ( 'Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios' ,Fallos: 344:3567)". El Tribunal aplica esta doctrina para confirmar que no es razonable exigir duplicidad de planteos ante distintos organismos y, por ello, confirma la eximición del descuento por impuesto a las ganancias. 2) Sobre la naturaleza de los retroactivos e intereses: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias" y, respecto de la jurisprudencia: "Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias". El voto recuerda precedentes de la Cámara y la CSJN, como "CALDERÓN" y otras causas, que sostienen que las sumas retroactivas no constituyen hecho imponible por afectar la integridad del haber previsional. 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...'". Por esos fundamentos, la Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la vencida.
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y la resolución fue unánime.

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