MAS, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo del haber jubilatorio incluyendo la PBU y la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, por entender que existe cosa juzgada respecto de la determinación del haber y que la cuestión del tope ya fue resuelta en el proceso anterior.
¿Quién es el actor?
José Mas (actora/actor identificado en el expediente como MAS, JOSE).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, recálculo del haber jubilatorio incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU) y la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas en el orden causado conforme al art. 36 de la ley n°27.423 y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, aplicándose para la letrada de ANSeS lo previsto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La PBU, cuya actualización pretende, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en la sentencia ya obtenida en autos CSS N°75496/11, CARATULADOS “MAS, JOSÉ C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9, por lo que no corresponde su re-determinación."
"Cabe considerar que la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas... El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional..."
"En cuanto a las costas de la presente instancia se impondrán el orden causado, según lo establecido por el art. 36 de la ley Nº27.423 de honorarios profesionales."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423). Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27423."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) coincidieron y resolvieron por unanimidad; no consta disidencia.
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