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RICCITELLI, JORGE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Riccitelli reclamó reajustes varios contra ANSES por cálculo y actualización de haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia apelada en el resto de sus consideraciones, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a ANSES.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Ley 27.426 art. 2 Dnu 157/2018 art. 3 Inconstitucionalidad Pbu Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RICCITELLI, JORGE RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal; aplicación de leyes y decretos como ley 27.541 y DNU 157/2018; impuestos y topes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, y en consecuencia se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia apelada en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º)HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, REVOCAR la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. 2°) CONFIRMAR la sentencia apelada, en el resto de sus consideraciones." "La Corte afirmó, asimismo, que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "En lo que respecta a las costas... corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, integrando la decisión mayoritaria.

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