FLORES, CARLOS AMBROSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por parte del actor contra ANSES y cuestionamiento de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES (revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426) y, a la vez, hizo lugar a la apelación de la actora declarando inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme a pautas fijadas y tomando lo que resulte mayor.
¿Quién es el actor?
FLORES, Carlos Ambrosio (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y cuestionamientos de constitucionalidad sobre la ley 27.609 (art. 1°), la ley 27.426 (art. 2) y del DNU 157/2018; liquidaciones y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Es por ello que se procurará realizar en la tramitación del proceso los ajustes de procedimiento que resulten necesarios... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... Toda vez que el Decreto 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto principal de Pérez Curci.
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