ARCA c/ BRITMAR SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal seguida por ARCA contra BRITMAR SRL por $21.369.916,97; el Juzgado ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
BRITMAR SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $21.369.916,97, conforme al Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por parte del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; e impuso las costas a la demandada, ordenando además que la actora practique, en cinco días, la estimación administrativa de honorarios (arts. 68 CPCCN y art. 92 de la ley 11.683).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que ‘Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido’ (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).”
“Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430).”
“Imponer las costas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia.”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la magistrada firmante.
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