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ALOISIO ROSANA INGRID c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por Pensión no contributiva por discapacidad contra el ANDIS. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por incongruencias procesales y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo las costas por su orden.

Amparo Pension no contributiva Discapacidad Andis Nulidad de sentencia Costas por su orden Incongruencia Fiscal general Devolucion de autos Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

ROSANA INGRID ALOISIO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando, entre otras cosas, la evaluación y otorgamiento de la Pensión no contributiva por Discapacidad para Protección Social tras el cese del haber percibido por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia dictada en la causa, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el fallo; además, impuso las costas por su orden (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo): "Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, -cuyos antecedentes se encuentran debidamente reseñados en el dictamen 90/2026 adjunto-, este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Fiscal General, a cargo de la Fiscalía General Nro. 2 ante esta Excma. Cámara, a cuyos términos se remite en honor a la brevedad, mediante el que propicia declarar la nulidad del decisorio atento las incongruencias señaladas en el dictamen y debiéndose considerar lo resuelto en la causa colectiva N° FTU 13578/2025, caratulada 'Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo ley 16986 c/ cautelar'." "En atención al modo en que se resuelve, las costas se impondrán en el orden causado (cfr. Art. 68 2da parte CPCCN)." "Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar la nulidad de la sentencia dictada, de conformidad con los considerandos precedentes. Oportunamente, devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. 2) costas por su orden (art. 68 2da parte CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución que declara la nulidad es la decisión de la Cámara.

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