TOBAL HUGO EUGENIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes impugnaron la exclusión del adicional creado por el Decreto 380/17 del cálculo de haberes previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que los suplementos revisten carácter remunerativo y deben incorporarse a los haberes, con pago retroactivo por los períodos no prescriptos.
¿Quién es el actor?
TOBAL HUGO EUGENIO y otros (personal policial).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación en los haberes de retiro del adicional previsto en el Decreto 380/17 (y sus modificatorios) y pago de las diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; impuso las costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
II.
- "En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal “CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
III.
- "No obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas que se reconoce en el pronunciamiento de marras, por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
IV.
- "Que, respecto del plazo de prescripción, resulta de aplicación al sub lite lo expresamente previsto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.627. Ello en tanto hubiese transcurrido el plazo de dos años entre la fecha de vigencia del decreto en cuestión y la interposición del reclamo/demanda, según se trate. En razón de ello, debe confirmarse lo decidido."
V.
- "Respecto del agravio, en cuanto a la forma que dispone el modo de cumplimiento, toda vez que la sentencia establece que 'Ordenando a la demandada que, dentro del plazo de 90 días de encontrarse firme la presente, proceda a liquidar las sumas retroactivas adeudadas a partir de su devengamiento, con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y a cancelarlas en los términos y condiciones establecidas en las normas presupuestarias vigentes', en la medida que ello es de conformidad con la Ley Complementaria de Presupuesto, el planteo deviene abstracto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de la Cámara.
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