RAMOS JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes y recálculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas ni revisar el método de movilidad en esta instancia.
¿Quién es el actor?
RAMOS JUAN RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por reajustes varios, incluyendo recálculo del haber inicial y cuestionamiento de la movilidad previsional (ley 26.417, ley 27.609 y art. 55 ley 27.541), y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, no suple ese requisito la índole de las expresiones vertidas por la apelante, toda vez que examinada que fuera la expresión de agravios, la misma no constituye una critica conreta y razonada de los puntos desacertados en los que supuestamente habria incurrido la magistrada a quo."
"En este orden de cosas cabe destacar que por el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública... En relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso 'a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos'... Debe señalarse al respecto que el art. 76 de la C.N., si bien 'prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo' como principio, la habilita en materias determinadas de administración o de emergencia, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca."
"En la sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia (voto relevante en minoría): La Dra. Dorado deja a salvo su criterio y señaló prudencia para diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, por la implantación del DNU 274/2024 y la necesidad de evaluar la cuestión en contexto normativo más claro. (Se aclara que ello constituye disidencia y no la decisión del Tribunal.)
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