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ALEGRE PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alegre promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando revisión de haberes y PBU. La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada: difirió para la ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas conforme lo resuelto.

Pbu Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Topes de haberes Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

ALEGRE PATRICIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios — redeterminación del haber inicial, movilidad, cómputo de aportes, valoración de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, posible inconstitucionalidad de normas (leyes 27.609, 27.541, etc.) y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar parcialmente al de la parte demandada; en consecuencia diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (considerando VIII), confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando resulten sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.426 (FAD 29/5/18), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 3 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." 2) "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." 3) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." 4) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta..."
- Votos en disidencia o adhesiones relevantes: la Dra. Nora C. Dorado dejó expresadas opiniones adicionales sobre cuestiones puntuales (servicios autónomos, inaplicabilidad de art. 14 pto.2 Res. SSS 6/09, y consideraciones sobre art. 9 inciso 3) ley 24.463 y su aplicación en caso de quita superior al 15%). Esas observaciones constan como opinión de la Sra. Jueza pero la decisión por mayoría es la transcripta arriba.

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