CABALLERO ISABELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó liquidación de haberes jubilatorios contra ANSeS por reajustes y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo recurrido, diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó la imposición de costas y la condena en honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Caballero Isabelino.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y cuestiones vinculadas al cálculo del haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), actualización de remuneraciones aportadas y demás medidas de liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación no surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se fijarán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
“Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente.”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
“Confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente.”
“Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; deja a salvo su opinión respecto de que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida (cita art. 68 párr. 1º CPCCN y precedentes). Esa opinión fue consignada como disidencia parcial y no modifica la decisión mayoritaria transcripta.
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