DE MARTINO ALICIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del beneficio (Prestación Básica Universal) reclamando actualización y diferencias de 2020 y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero 2021, diferió para ejecución el examen de los topes y confirmó la sentencia en lo demás, fundando la decisión en la validez de la emergencia legislativa y precedentes jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
DE MARTINO ALICIA MARTA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional (Prestación Básica Universal), impugnación de la forma de actualización, cobro de diferencias correspondientes a aumentos suspendidos en 2020 aplicables a la base enero-febrero 2021, cuestionamiento de topes de haberes y de normas (art. 26 ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 06/09; leyes 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el remedio interpuesto por la actora; se revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; se diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre los topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) – incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque quedó en disidencia parcial; dejó "a salvo su opinión" respecto a la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 y en su consideranda expresa que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que difiere parcialmente de la resolución de mayoría sobre costas conforme al criterio vinculado a la ley 27.423.
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