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ALBIAQUE, ENRIQUE OMAR AGUSTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso de apelación contra la determinación de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación en 30 días.

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¿Quién es el actor?

ALBIAQUE, ENRIQUE OMAR AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pretensión de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y conexos de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $277.446 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Dr. José Luis Kot médico de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, produjo el informe de fecha 6.1.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto proporcionado.)

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