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MARTINEZ LILIANA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales cuestionado por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo materia de agravios, diferenció para ejecución el planteo sobre topes de haberes y confirmó la imposición de costas según los arts. 68 CPCCN y 36 Ley 27.423.

Reajustes previsionales Movilidad Topes de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.541 Costas Honorarios Anses Ejecucion Tasa de interes (tasa pasiva promedio bcra).


¿Quién es el actor?

MARTINEZ LILIANA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamientos constitucionales y de aplicación de topes, régimen de movilidad, retenciones (impuesto a las ganancias, obra social), intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas de grado a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN en el caso de que surjan sumas a favor del actor (y, en su defecto, su regulación en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas de Fallos de la C.S.J.N. y considerandos). "En el sentido de lo expuesto precedentemente, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: se aclara que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones en particular respecto de las costas (consta "en disidencia parcial" en la firma), pero la decisión de la Cámara es la que consta en la parte resolutiva por mayoría.

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