GONZALEZ RICARDO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento y reajustes sobre la Prestación Básica Universal y sumas extraordinarias contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de las sumas extraordinarias, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ RICARDO ALCIDES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial, reconocimiento de refuerzos/bonos/suplementos/subsidios extraordinarios, cuestionamientos de normas (leyes y decretos) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias; se confirmaron lo resuelto sobre costas en la instancia de grado conforme al art. 68 C.P.C.C.N. y, en lo demás que fue materia de agravios, se confirmó la sentencia recurrida; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opiniones particulares (señaladas como en disidencia parcial). Sus fundamentos y voto particular constan en autos, si bien la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.
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