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REY DANIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rey Daniel Jorge promovió acción contra ANSeS por reajustes varios relativos al haber inicial, actualización de remuneraciones y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó, por mayoría, la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Costas Honorarios Desestimacion de agravio


¿Quién es el actor?

REY DANIEL JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamientos sobre la actualización del haber inicial (remuneraciones históricas computables), la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Ingreso Base (IB) y la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló disidencia parcial y propuso "revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." Esta propuesta quedó en disidencia parcial y no integró la decisión de la mayoría.

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