PALACIO HECTOR JULIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión en el haber de retiro de los suplementos establecidos por el Decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, revocó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
PALACIO HECTOR JULIO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los suplementos instituidos por el Decreto 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió declarar desierto el recurso de apelación deducido por la demandada en lo que respecta al fondo (art. 265 CPCCN); revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al modo de cumplimiento ordenado en primera instancia (según lo prescripto en el considerando IV); confirmar la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; imponer las costas de alzada a la vencida; y regular los honorarios de alzada en el 30% (art. 30 ley 27.423) de lo que se fije oportunamente para los de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "De las constancias de autos se desprende que la presente demanda, así como el decisorio de grado están dirigidos a la percepción de los adicionales establecidos en el decreto 491/19, es decir, los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “función de Investigaciones” –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable."
- "la presentación de la demandada cumple el requisito de admisibilidad pero no con el de suficiente fundamentación... no efectúa una crítica precisa de la sentencia, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida... corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido en lo que respecta al fondo de la cuestión aquí debatido (art. 265 del CPCCN)."
- "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 (noventa) días liquide y abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 y sus modificatorios), corresponde revocarla, en la medida que la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable..." (considerando IV).
- "En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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