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MODERNEL CESAR DARIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento por “Zona” (Decreto Nº 380/2017) a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió hacer lugar al recurso de la demandada, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda por considerar que el suplemento no reviste carácter general, remunerativo ni bonificable.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Seguridad social Revocar Rechazar demanda Costas Honorarios 5 uma Vettorello


¿Quién es el actor?

MODERNEL CESAR DARIO y otro.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “Zona” previsto por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hizo lugar al planteo de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios por 5 UMA ($462.410).
- Fundamentos principales (transcripciones): 1) "En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) ... donde en síntesis se concluyó que el suplemento por 'zona' no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad." 2) "De los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular... el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo 'en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar'." 3) "En la sentencia dictada por el juez de primera instancia se aludió al informe... del que surgía que, dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por 'zona', circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento especifico y de naturaleza particular..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es unánime en el contenido transcripto.

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