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DIVESCUI MONICA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó varios aspectos del cálculo del reajuste y del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció cuestiones susceptibles de revisión (difiriéndolas para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios por la alzada.

Prestacion basica universal Pbu Ejecucion Quiroga Topes de haberes Actualizacion de remuneraciones Costas Honorarios Anses Ley 27.609


¿Quién es el actor?

DIVESCUI MONICA ELIZABETH (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al reconocimiento y cálculo de un beneficio previsional (Prestación Básica Universal), incluyendo revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, interés y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y también diferió para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI'... y 73433/2010 'MARINATI'..." "Por tal motivo corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." (nota: este pasaje explica la decisión sobre el método de actualización para las remuneraciones utilizadas) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia: Se hace constar que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó un voto (señalado en el texto como "en disidencia parcial") en el que dejaba a salvo su opinión sobre ciertas cuestiones (entre ellas, la actualización del haber inicial con referencia a precedentes como "Elliff" y "Blanco") y proponía, en su criterio personal, revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; sin embargo, la decisión mayoritaria fue la que figura en la parte dispositiva.

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