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VERA JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por incorporación de bonos de refuerzo y reajustes varios; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, devolvió las actuaciones al juez de origen para que se pronuncie sobre la pretensión omitida, revocó la imposición de costas de grado y confirmó la sentencia en lo demás.

Anses Bonos de refuerzo Movilidad previsional Costas Ley 27.423 Inconstitucionalidad Devolucion de actuaciones Honorarios Cpccn art. 68 Seguridad social


¿Quién es el actor?

VERA JUAN ALBERTO (jubilado / beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos en torno a reajustes de haberes previsionales, incorporación de bonos/“refuerzos previsionales” al haber, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y actualización de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) en los términos previstos si surgieran sumas a favor del actor de la liquidación, confirmando la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios del apoderado en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2)." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: el acuerdo fue por mayoría; figura una disidencia (se deja constancia de opinión reservada del Dr. Juan A. Fantini Albarenque y constan firmas con indicación de disidencia en el acta), por lo que algunas consideraciones individuales fueron dejadas a salvo y no modificaron la resolución mayoritaria.

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