JUAREZ ELSA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y la aplicación de aumentos de movilidad y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo y ordenó calcular y pagar diferencias emergentes de la comparación con la pauta previa (período enero-febrero 2021), difiriendo el examen de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
JUAREZ, Elsa Graciela (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas ley 27.426 y 27.609) y obtener la aplicación y pago de incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios que la actora entiende debieron corresponderle en su haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: ANSeS deberá, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; y se rechazó la pretensión de abonar a la actora los suplementos extraordinarios. Se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora conforme al art. 1255 CCyCN (15% del crédito liquidable), con reglas sobre IVA y monto mínimo conforme a la escala (art. 21).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... En tal sentido, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución transcripta es la decisión del juez de feria que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: