RODRIGUEZ MONICA SELVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes previsionales e impugnando topes legales por supuesta confiscatoriedad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º9 hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS adecuar el cálculo y pagar las diferencias dentro de 120 días de sentencia firme, difiriendo otros extremos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MONICA SELVA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (cómputo de sumas no remunerativas para cálculo del haber, impugnación de topes establecidos por la ley 24.241 y normativa reglamentaria; petición de condena al pago de diferencias, intereses y reparación por inconstitucionalidades alegadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios y demás puntos del dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)."
2) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
3) "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
4) Sobre la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia; el dispositivo final es unipersonal firmado por el juez a cargo.
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