ANSALDO EDUARDO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas de cálculo. El Juzgado Federal N.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes examinados, ordenó a la ANSeS proceder a la liquidación y pago en 120 días desde la sentencia firme, diferirió otros tratamientos para la etapa de ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
ANSALDO EDUARDO NESTOR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales; petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; se fijaron pautas sobre intereses y prescripción; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme a lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Considerando sobre la PBU y metodología (Considerando 4): "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
2) Sobre los refuerzos extraordinarios (Considerando 9): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
3) Sobre inconstitucionalidades y tope de la prestación compensatoria (Considerando 12.c): "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta
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