Logo

IBAÑEZ AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Ibañez Azucena promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a operar las redeterminaciones y pagos dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades (Ley 27.609) para la etapa de ejecución y rechazando el pago de suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Topes Anses Prescripcion Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Intereses Costas ley 27423 Honorarios art. 1255 ccycn Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ AZUCENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241; impugnación de topes y de diversas normas (incluida Ley 27.609), pedido de condena al pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados. Se ordena a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en 15% del importe del crédito con IVA y demás reglas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Decido sobre su [la prescripción] operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “En tal estado, la causa queda en estado de resolver... RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta.” 3) “Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución.” 4) Sobre los refuerzos extraordinarios: “La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial...” (fundamento por el cual se rechaza la pretensión respecto de suplementos). 5) Sobre intereses y liquidación: “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que manda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar