DONATO MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo conforme a la movilidad fijada, con pago de retroactivos, intereses y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Donato Marta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de diversas normas y petición de pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; actualizar el haber recalculado con la movilidad determinada por la sentencia; abonar los haberes actualizados dentro del plazo fijado; computar las acreencias retroactivas con los intereses establecidos y observar la prescripción definida. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y se impusieron costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito reconocido, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Fundamentos doctrinales y jurisprudenciales (citas textuales relevantes):
- El juez se remite a precedentes de la CSJN y de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social: "Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS" (11/11/14), "Blanco, Lucio Orlando c.ANSeS S.Reajustes Varios" (18/12/2018), y a la doctrina contenida en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS" (sent. 4/12/2025).
- Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable."
- Respecto de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y/o inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado; el fallo es de grado y firmado por el Juez Germán Pablo Zenobi.
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