MERCADO LUNA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS reclamando la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de las diferencias resultado de los cálculos previstos para enero y febrero de 2021 con intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando la pretensión de percibir los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
MERCADO LUNA MARIA ESTER.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 (y otros decretos de refuerzos), el reconocimiento de aumentos de movilidad que la actora entiende le correspondían, y el pago de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: la ANSeS deberá, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con sus intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regulan honorarios conforme a lo dispuesto. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023...)"
2) "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. ... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias relevantes: no aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi y el bloque resolutorio final es el que integra la decisión.
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