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ESPINDOLA LEONIDES RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de incrementos previsionales y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados para determinados meses, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución, rechazando la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios y fijando costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Espindola Leonides Raul.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las leyes 27426, 27541, 27609 y decretos 163/20 a 899/20 por supuesta inconstitucionalidad; se reclama la aplicación de aumentos de movilidad y el pago de refuerzos/suplementos extraordinarios que el actor entiende le correspondían.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del importe del crédito resultante (con IVA si corresponde), con reglas mínimas sobre 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Considerando 4: "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero...)." 2) Considerando 6 (sobre refuerzos): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... Las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." 3) Parte resolutiva (transcripción): "Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; ... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); Regúlense de honorarios ... en el 15% del importe del crédito..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; el bloque resolutivo final rige como decisión del Tribunal.

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