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DI PIETRANTONIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor demandó a ANSeS por inconstitucionalidad y reclamos por reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de diferencias calculadas conforme al considerando 4 con más intereses y prescripción, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión de percibir suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN.

Reajustes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Refuerzos extraordinarios Anses Prescripcion Intereses Liquidacion Honorarios art.1255 ccycn Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI PIETRANTONIO DOMINGO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y de diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros) por los efectos sobre la movilidad previsional; además se reclamó la extensión de aumentos de movilidad y el pago de refuerzos/prestaciones extraordinarias que el actor no habría percibido. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión relativa a que el actor perciba los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora por aplicación del art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación (con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 2) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." (fundamento para diferir la declaración de inconstitucionalidad a la etapa de ejecución). 3) Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." (fundamento para rechazar pretensión de suplementos extraordinarios). 4) Sobre prescripción e intereses: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente... En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto: la resolución final fue dictada por el Juzgado Federal N°9, firma GERMAN P. ZENOBI.

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