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CIVITELLO ROBERTO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS pagar las diferencias resultantes del recálculo (con intereses y prescripción) y rechazó la pretensión respecto de los suplementos extraordinarios y el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Civiltello Anses Movilidad previsional Diferencias de calculo Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad diferida Ley 27.609 Ley 27.426 art.2 Costas y honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CIVITELLO ROBERTO ANIBAL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y diversos decretos (163/20 a 899/20 y otros) y se reclamó la aplicación de aumentos de movilidad y el pago de suplementos extraordinarios; peticionó además la reparación por diferencias de movilidad en determinados períodos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos determinables conforme al Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS; y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." (por ello el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 se difiere para ejecución y el planteo del art. 2 de la ley 27.426 fue desestimado). "Los refuerzos previsionales... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución que se reseña es la decisión del Juzgado (mayoría).

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